miércoles, 15 de octubre de 2008

NIÑOS MALTRATADOS.



  • El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil.
    C. Segura, MJ. Gil y MA. Sepúlveda
    He leído, entre otras muchas cosas relacionadas con el tema, este artículo que me he permitido resumir y, aunque difícil por ser muy interesante en toda su extensión, no quisiera cansar demasiado, también os comentaré alguna experiencia propia con niños que diagnostiqué con este síndrome, sin nombres ni datos personales, claro.
    RESUMEN
    El modelo tradicional de familia ha sufrido grandes cambios en un gran incremento de separaciones y divorcios. Es importante garantizar el derecho fundamental de los/as menores a relacionarse adecuadamente tanto con su padre como con su madre manteniendo todos sus vínculos. Sin embargo, hay situaciones en las que existen obstaculizaciones por parte de uno de los progenitores a las relaciones de sus hijos e hijas con el otro progenitor que, muchas veces desembocan en el Síndrome de Alienación Parental, una de las formas más sutiles de maltrato infantil, que produce un grave daño en el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores que lo sufren. El Síndrome de Alienación Parental es una forma de maltrato infantil, explicamos algunas de las conductas de maltrato por parte de las personas que lo ejercen. Finalmente, se analizan las consecuencias psicopatológicas que estas situaciones desarrollan en la infancia así como las vías de intervención.
    Introducción:
    La infancia es la etapa en la que existe una gran vulnerabilidad que debe ser protegida. Se considera que la familia es la primera que interviene modulando las experiencias infantiles, determinando conductas y participando en la personalidad progresiva, es en ella donde nos tenemos que centrar fundamentalmente para explicar comportamientos de nuestros menores.
    El incremento de separaciones y divorcios, hacen necesaria la creación de instrumentos procesales por parte del ordenamiento jurídico. Así, la legislación ha tenido que ir adaptándose a las nuevas realidades familiares y ha tenido que regular las relaciones entre los hijos de padres y madres divorciados. A través del artículo 94 del Código Civil Español se establece que "el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial".
    Sea cual fuere el miembro de la pareja (madre o padre) con quien conviva el niño se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación; los regímenes de visitas tienen varias e importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia; las visitas protegen los derechos del menor de acceso al progenitor no custodio, al igual que los de este último; así mismo, se protege el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores, ya que se le proporcionan modelos de rol alternativos y, por último, se permite al progenitor custodio que descanse de su responsabilidad en la crianza.
    El problema surge cuando se hacen partícipes a sus hijos e hijas de los conflictos que ha generado la separación. Entonces los niños se ven inmersos en los problemas de los adultos, tomando partido en el conflicto, pasando a formar parte de los bloques enfrentados, y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada, en mayor o menor grado, por el problema en el que están inmersos y por las presiones que están recibiendo. En determinados casos, es fácil apreciar como el niño adquiere un papel protector del progenitor al que siente como más débil, "el perdedor o el abandonado", ejerciendo una función defensora que no le corresponde. Esta función puede llevarle incluso a rechazar cualquier contacto con el otro progenitor, justificando su postura ante todas las instancias que le pide explicaciones, incluido el Juez. Por otra parte, los menores envueltos en una situación de ruptura familiar conflictiva sufren una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda confusión, con consecuencias negativas a nivel psicoemocional y conductual. Estos menores presentan con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y problemas escolares.
    Esta sintomatología puede verse incrementada al ser presionado para participar en actos legales derivados del conflicto del divorcio, pasando a formar parte de la propia disputa en la medida en que sus sentimientos son utilizados como argumentos o armas arrojadizas. Los padres pueden tomar al pie de la letra esta negativa expresada y utilizarla para descalificarse mutuamente, e incluso pueden decidir llevar a su hijo delante del Juez para que este también pueda escucharle y valorar si es influencia de uno o, por el contrario, la ineficacia del otro, lo que motiva dicha actitud. La persistencia del conflicto, especialmente cuando las disputas se pretenden resolver judicialmente, produce un agotamiento mental de quien se encuentra inmerso en él, repercutiendo negativamente en la capacidad de detectar y satisfacer las necesidades de sus hijos, especialmente las emocionales. Sin duda alguna los procedimientos contenciosos generan un estrés en los progenitores y en los hijos e hijas, negativos para el equilibrio emocional de todos ellos, y que llega a ser de tal magnitud que las necesidades infantiles quedan relegadas a un segundo plano, pudiendo llegar a constituir un factor de riesgo de enfermedad mental en la infancia, pudiendo llegar hasta la vida adulta.

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